Qué pasa después del 29N: escrutinio, constitución de las Cortes, investidura y Gobierno en funciones
Ganar las elecciones no basta para gobernar: hay que superar una votación de investidura en el Congreso. Te explicamos cada paso desde la noche electoral hasta la toma de posesión, y qué ocurre si nadie logra los apoyos.
Información verificada a 21 de octubre de 2026. Las normas y plazos pueden cambiar: revisa siempre la fuente oficial enlazada.
Tras las elecciones del 29 de noviembre, el Gobierno de Pedro Sánchez pasará a estar en funciones: seguirá gestionando el día a día, con poderes limitados, hasta que tome posesión el nuevo. Las Cortes se constituirán el 23 de diciembre. Después, el rey consultará a los grupos y propondrá un candidato a la investidura, que necesita 176 votos (mayoría absoluta) en la primera votación o más votos a favor que en contra en una segunda, 48 horas después. Si en dos meses desde la primera votación nadie lo consigue, habrá que repetir las elecciones.
La secuencia, en resumen
- 29 de noviembre: votación y resultados provisionales.
- Días siguientes: escrutinio general y proclamación de los electos.
- 23 de diciembre: sesiones constitutivas del Congreso y del Senado.
- Consultas del rey con los representantes de los grupos políticos.
- Debate y votación de investidura en el Congreso.
- Nombramiento del presidente y del nuevo Gobierno.
1. Resultados provisionales y definitivos
La noche del 29 de noviembre, el Ministerio del Interior difunde los resultados provisionales a partir de los datos que transmiten las mesas. No tienen valor jurídico. Los resultados oficiales salen del escrutinio general que hacen las juntas electorales provinciales en los días posteriores, en el que se incorporan también los votos de los españoles residentes en el extranjero. Ese recuento puede cambiar algún escaño muy ajustado. Las juntas proclaman a los diputados y senadores electos.
2. El Gobierno pasa a estar en funciones
Según el artículo 101 de la Constitución, el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones, pero continúa en funciones hasta que toma posesión el siguiente.
Qué puede hacer un Gobierno en funciones
La Ley del Gobierno (artículo 21) limita su actividad al despacho ordinario de los asuntos públicos. Solo puede adoptar otras medidas en casos de urgencia o por razones de interés general debidamente justificadas.
Qué no puede hacer
- Aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de ley a las Cortes.
- Su presidente no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear una cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo.
- Tampoco puede usar las delegaciones legislativas que le hubieran concedido las Cortes.
Además, un Gobierno en funciones no puede ser objeto de una moción de censura: no ha recibido la confianza del nuevo Congreso, así que no hay confianza que retirar.
¿Y hasta el 29 de noviembre? Hasta las elecciones, el Gobierno no está en funciones: conserva todas sus competencias, aunque las Cortes estén disueltas. Por eso pudo aprobar el 6 de octubre dos nuevos decretos-ley de vivienda, como explicamos en esta guía.
3. Constitución de las Cortes: 23 de diciembre
El real decreto de convocatoria fija las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado para el 23 de diciembre a las 10.00. Ese día:
- Los diputados y senadores juran o prometen acatar la Constitución.
- Cada Cámara elige su Mesa: en el Congreso, un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. La composición de la Mesa es la primera señal de las mayorías posibles, porque se elige por votación.
- A continuación se forman los grupos parlamentarios.
Desde ese momento, la Diputación Permanente de la legislatura anterior deja de ejercer sus funciones.
4. Las consultas del rey
El artículo 99 de la Constitución encarga al rey, tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno. La propuesta se formaliza a través de la presidencia del Congreso. La Constitución no fija un plazo para estas consultas ni para la primera votación.
5. La investidura
- Debate: el candidato expone su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara. Intervienen los portavoces de los grupos.
- Primera votación: necesita mayoría absoluta, es decir, 176 votos a favor de 350.
- Segunda votación, 48 horas después si falla la primera: basta la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Las abstenciones, por tanto, pueden ser decisivas.
- Si el candidato tampoco lo logra, el rey puede proponer nuevos candidatos, por el mismo procedimiento.
El Senado no participa en la investidura: el presidente del Gobierno solo necesita la confianza del Congreso.
Si nadie consigue la investidura
Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo de la presidencia del Congreso. Ha ocurrido dos veces: las elecciones de junio de 2016 repitieron las de diciembre de 2015, y las de noviembre de 2019 repitieron las de abril de ese año.
6. Nombramiento y toma de posesión
Superada la investidura, el rey nombra presidente al candidato mediante real decreto. El presidente toma posesión, propone al rey el nombramiento de los ministros y el nuevo Gobierno sustituye al que estaba en funciones.
Qué hace el presidente del Gobierno
Según el artículo 98 de la Constitución, el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros. En la práctica, entre otras facultades:
- Elige y cesa a los ministros (formalmente los nombra el rey a su propuesta).
- Fija las líneas de la política del Gobierno y de la política exterior.
- Puede disolver anticipadamente las Cortes, como ha hecho en octubre de 2026 (artículo 115).
- Puede plantear una cuestión de confianza.
La moción de censura y la cuestión de confianza
Una vez investido el nuevo presidente, el Congreso puede exigirle responsabilidad política por dos vías:
| Moción de censura (art. 113) | Cuestión de confianza (art. 112) | |
|---|---|---|
| ¿Quién la plantea? | Al menos una décima parte de los diputados (35) | El presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros |
| ¿Qué se vota? | Un candidato alternativo a la Presidencia (es «constructiva») | El programa del Gobierno o una declaración de política general |
| Mayoría necesaria | Absoluta (176) | Simple |
| Si sale adelante… | El candidato alternativo se convierte en presidente | El Gobierno sigue |
| Si fracasa… | Los firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones | El Gobierno dimite y se abre una nueva investidura |
La moción de censura no puede votarse hasta que pasen cinco días desde su presentación. Hasta la fecha de este artículo, solo ha prosperado una desde 1978: la de junio de 2018, que llevó a Pedro Sánchez a la Presidencia.
Para repasar todas las fechas del proceso electoral, consulta el calendario del 29N.
Fuentes consultadas
- Constitución Española (arts. 99, 101, 112, 113 y 115) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (art. 21: Gobierno en funciones) — Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 806/2026 (art. 5: sesiones constitutivas) — Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (escrutinio general) — Boletín Oficial del Estado
- Congreso de los Diputados — Congreso de los Diputados
Consultadas el 21 de octubre de 2026.