Quién decide qué en España: competencias del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos
Sanidad y educación las gestionan las comunidades; las pensiones y la defensa, el Estado; el padrón y la recogida de basuras, los ayuntamientos. Te explicamos el reparto con una tabla para saber a quién reclamar cada cosa.
Información verificada a 21 de octubre de 2026. Las normas y plazos pueden cambiar: revisa siempre la fuente oficial enlazada.
España se organiza en tres grandes niveles de gobierno: el Estado (Gobierno central y Cortes Generales), las 17 comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares). La Constitución reparte las competencias entre ellos en sus artículos 148 y 149. Como regla general, el Estado fija las bases y se reserva lo que afecta a todo el país (defensa, relaciones exteriores, Seguridad Social), las comunidades gestionan los grandes servicios públicos (sanidad, educación, servicios sociales) y los ayuntamientos se ocupan de los servicios de proximidad.
La tabla para saber a quién reclamar
| Materia | Estado | Comunidad autónoma | Ayuntamiento |
|---|---|---|---|
| Sanidad | Bases y coordinación, medicamentos, sanidad exterior | Gestiona hospitales y centros de salud | Salubridad pública local |
| Educación | Requisitos de los títulos y normas básicas | Gestiona colegios, institutos y profesorado | Conservación de los colegios públicos de infantil y primaria |
| Pensiones y paro | Seguridad Social y prestaciones por desempleo | Pensiones no contributivas (gestión) y rentas mínimas propias | — |
| Vivienda | Legislación civil (contratos de alquiler), fiscalidad estatal, planes estatales | Competencia principal: vivienda protegida, ayudas, zonas tensionadas | Urbanismo, licencias, vivienda municipal, IBI |
| Impuestos | IRPF (parte estatal), IVA, Sociedades, impuestos especiales | Tramo autonómico del IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones | IBI, impuesto de vehículos, plusvalía municipal, tasas |
| Inmigración | Exclusiva: permisos de residencia, fronteras, asilo | Integración, menores no acompañados, sanidad y educación | Padrón y servicios sociales municipales |
| Seguridad | Policía Nacional y Guardia Civil | Policías autonómicas (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral, Policía Canaria) | Policía local, tráfico urbano |
| Transporte | Carreteras y ferrocarriles de interés general, puertos y aeropuertos | Carreteras y transporte dentro de la comunidad | Transporte urbano, calles |
| Defensa y exteriores | Exclusiva | — | — |
| Trabajo | Legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores), salario mínimo | Ejecución: inspección, oficinas de empleo, formación | — |
| Medio ambiente | Legislación básica | Desarrollo y gestión, espacios protegidos | Residuos, limpieza, ruido |
Tabla orientativa. El reparto exacto depende del estatuto de autonomía de cada comunidad y de las leyes de cada sector.
Cómo funciona el reparto
Competencias exclusivas del Estado (artículo 149)
La Constitución enumera las materias que corresponden al Estado. Entre ellas: nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo; relaciones internacionales; defensa; administración de justicia; legislación mercantil, penal, laboral y civil (con excepciones para los derechos civiles forales); Hacienda general y deuda del Estado; bases de la sanidad y de la Seguridad Social; y legislación básica en medio ambiente.
En muchas de estas materias, el Estado aprueba la legislación básica y las comunidades la desarrollan y ejecutan. Por eso el Estatuto de los Trabajadores es igual en toda España, pero la inspección de trabajo de cada territorio o las oficinas de empleo dependen de cada comunidad.
Competencias de las comunidades autónomas (artículo 148 y estatutos)
Cada comunidad asume sus competencias a través de su estatuto de autonomía, que es una ley orgánica. Por eso no todas tienen exactamente las mismas: algunas cuentan con policía propia, otras con derecho civil foral o con un régimen fiscal especial.
Las comunidades con régimen fiscal propio
El País Vasco y Navarra tienen un régimen foral: recaudan prácticamente todos los impuestos en su territorio y pagan al Estado una cantidad por los servicios que este presta (el cupo vasco y la aportación navarra). Canarias, Ceuta y Melilla tienen también particularidades fiscales, como un IVA distinto.
Competencias de los ayuntamientos
La Ley de Bases del Régimen Local fija los servicios mínimos que deben prestar todos los municipios, según su tamaño. Todos deben ofrecer, entre otros: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Los municipios más grandes deben ofrecer además parques, bibliotecas, transporte urbano o protección civil, por ejemplo. Los ayuntamientos gestionan también el padrón municipal, que acredita dónde vives y da acceso a muchos servicios.
Por qué importa en la práctica
- La vivienda es el ejemplo más claro de este año. El Estado puede cambiar las reglas de los contratos de alquiler o los impuestos, como hacen los decretos de vivienda de 2026, pero las ayudas al alquiler, la vivienda protegida y la declaración de zonas tensionadas dependen de cada comunidad. Lo explicamos en la guía de ayudas al alquiler.
- Los impuestos que pagas dependen de dónde vives: el tramo autonómico del IRPF varía entre comunidades, como contamos en los tramos del IRPF.
- La inmigración es competencia exclusiva del Estado, pero la atención a los menores no acompañados, la sanidad o la educación de los migrantes corresponden a las comunidades. Lo detallamos en el artículo sobre la regularización.
¿Y si dos administraciones no se ponen de acuerdo?
Cuando el Estado y una comunidad discrepan sobre a quién corresponde una competencia, pueden plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. También pueden recurrir las leyes de la otra parte mediante un recurso de inconstitucionalidad. Antes de llegar al tribunal, existen mecanismos de negociación, como las comisiones bilaterales.
Fuentes consultadas
- Constitución Española (arts. 137, 140, 148, 149, 150 y 156) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 25 y 26) — Boletín Oficial del Estado
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Política Territorial — Gobierno de España
Consultadas el 21 de octubre de 2026.