Cómo votar el 29N: dónde te toca, voto por correo y voto desde el extranjero
Si vas a estar fuera, tienes hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo y hasta el 25 para enviarlo. Repasamos cada vía para votar, paso a paso y con los enlaces oficiales.
Información verificada a 21 de octubre de 2026. Las normas y plazos pueden cambiar: revisa siempre la fuente oficial enlazada.
Para votar el 29 de noviembre tienes tres caminos: en persona en tu mesa, por correo si no vas a poder acudir (solicitud hasta el 19 de noviembre y entrega en Correos hasta el 25) o desde el extranjero, con reglas distintas si vives fuera (CERA) o si solo estás fuera unos días (ERTA, con solicitud hasta el 31 de octubre). A continuación tienes cada opción explicada con los enlaces oficiales.
Las fechas que no puedes olvidar
- 31 de octubre: último día para pedir el voto si vives en España pero estarás temporalmente en el extranjero (ERTA).
- 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo.
- 24 de noviembre: último día para que los residentes en el extranjero (CERA) envíen el voto por correo al consulado.
- 25 de noviembre: último día para entregar en Correos el voto por correo.
- 29 de noviembre, de 9.00 a 20.00: votación en las mesas.
1. Comprueba dónde te toca votar
Cada elector vota en la mesa que le corresponde según su domicilio en el censo electoral. Hay tres formas de saber cuál es:
- La tarjeta censal. La Oficina del Censo Electoral la envía por correo a los electores con la sección, la mesa y la dirección del colegio electoral.
- La sede electrónica del INE. En sede.ine.gob.es puedes consultar tu inscripción en el censo identificándote con Cl@ve (DNI electrónico, certificado digital u otros sistemas). A los residentes en España también les muestra la mesa y el local de votación.
- El ayuntamiento o la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, presentándote con tu documento de identidad.
Si te has mudado hace poco. Estas elecciones usan el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. Si cambiaste tu empadronamiento después, lo normal es que figures todavía en tu domicilio anterior y tengas que votar allí. El plazo para reclamar errores en el censo terminó el 19 de octubre. Si no te va a ser posible desplazarte, la alternativa es el voto por correo.
2. Votar en persona
El domingo 29 de noviembre los colegios abren para votar de 9.00 a 20.00.
Qué llevar. Un documento original que acredite tu identidad con fotografía: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (artículo 85 de la LOREG). Las fotocopias no sirven.
Qué papeletas hay. Votarás dos veces:
- Congreso: papeleta de color blanco con la lista cerrada del partido o coalición. Se introduce en su sobre.
- Senado: papeleta de color sepia con todos los candidatos de la provincia. Puedes marcar con una cruz hasta tres nombres en las provincias que eligen cuatro senadores (en las islas y en Ceuta y Melilla, el número es menor). Puedes elegir candidatos de partidos distintos.
Voto en blanco y voto nulo
- Voto en blanco: el sobre sin papeleta (Congreso) o la papeleta del Senado sin ninguna cruz. Es un voto válido: cuenta para calcular el 3 % mínimo que necesita cada candidatura para entrar en el reparto de escaños, aunque no favorece a ningún partido. Lo explicamos en cómo se reparten los escaños.
- Voto nulo: por ejemplo, una papeleta tachada o con añadidos, una papeleta no oficial, dos papeletas de candidaturas distintas en el mismo sobre o, en el Senado, más cruces de las permitidas. No cuenta como voto válido.
3. Votar por correo, paso a paso
Si el 29 de noviembre no vas a estar en tu localidad o no podrás acudir a tu mesa, puedes votar por correo. El trámite tiene tres pasos y tres fechas.
- Hasta el 19 de noviembre · Solicitarlo. En cualquier oficina de Correos, presentando tu DNI, o por internet en la web de Correos, firmando con DNI electrónico o certificado digital. En la solicitud indicas la dirección a la que quieres recibir la documentación, que no tiene por qué ser tu domicilio.
- Desde el 9 de noviembre · Recibir la documentación. La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo.
- Hasta el 25 de noviembre · Enviar el voto. Metes las papeletas en sus sobres, preparas el sobre dirigido a la mesa con el certificado y lo llevas a una oficina de Correos, donde te identificarás con tu DNI o documento equivalente. El envío es certificado y gratuito.
Dudas frecuentes sobre el voto por correo
¿Puedo cambiar de opinión y votar en persona? No. Si la Oficina del Censo Electoral acepta tu solicitud, ya no podrás votar en tu mesa el 29 de noviembre, aunque al final no llegues a enviar el voto.
¿Puede pedirlo otra persona por mí? Como regla general, la solicitud es personal. La ley prevé una excepción para casos de enfermedad o discapacidad que impidan acudir: la solicitud puede hacerla un representante con poder notarial o consular, acompañada de un certificado médico oficial (artículo 72 de la LOREG). Correos facilita un modelo de autorización.
¿Puede entregar el voto otra persona? Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto lo entregue el propio elector, según informa Correos.
¿Y si la documentación no me llega a tiempo? Pídela cuanto antes: llega por correo certificado y, si no estás en la dirección, tendrás que recogerla en la oficina. Si se acerca el 25 de noviembre y no la has recibido, consulta con la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
4. Votar desde el extranjero
Hay dos situaciones distintas y conviene no confundirlas.
| Vives fuera de España (CERA) | Vives en España pero estarás fuera (ERTA) | |
|---|---|---|
| ¿Hay que pedir el voto? | No. Desde la reforma de 2022 la documentación llega de oficio a la dirección que conste en el consulado. | Sí. Debes inscribirte como no residente en el consulado y pedir la documentación. |
| Plazo para pedirlo | — | Hasta el 31 de octubre. |
| Cómo votar | Por correo certificado al consulado (hasta el 24 de noviembre) o en la urna del consulado o centro habilitado (del 21 al 26 de noviembre). | Por correo, siguiendo las instrucciones del consulado. |
Si vives en el extranjero, estás inscrito en el CERA y vas a estar en España durante las elecciones, puedes pedir el voto por correo en Correos hasta el 19 de noviembre, como cualquier residente. Lo que no puedes es votar en persona en una mesa en España.
Nacionalizados por la «ley de nietos». El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el voto de los residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad por la vía de la Ley de Memoria Democrática, salvo que acrediten documentalmente ser descendientes de exiliados. Si es tu caso, consulta en tu consulado qué documentación se exige. Contamos el contexto en nuestro calendario del 29N.
5. Si te toca formar parte de una mesa
Los miembros de las mesas electorales se eligen por sorteo público en cada ayuntamiento entre los electores del censo y reciben una notificación. Formar parte de la mesa es una obligación: solo se puede alegar una causa justificada y documentada ante la junta electoral de zona, en el plazo que indica la notificación. No acudir sin causa justificada está tipificado como delito en el artículo 143 de la LOREG. Quienes forman la mesa tienen derecho a una dieta y a un permiso laboral.
Enlaces oficiales
- Solicitud del voto por correo: web de Correos.
- Consulta del censo y de la mesa: sede electrónica del INE.
- Voto desde el extranjero: tu consulado o la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Para ver todas las fechas del proceso, incluida la publicación de candidaturas y la constitución de las Cortes, consulta el calendario completo del 29N.
Fuentes consultadas
- ¿Cómo solicitar el voto por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre? — La Moncloa
- Voto si resides en el extranjero: ¿cómo votar en las elecciones generales del 29 de noviembre? — La Moncloa
- Voto por correo. Elecciones a las Cortes Generales, 29 de noviembre de 2026 — Correos
- Ya se puede solicitar el voto por correo para las Elecciones Generales del 29 de noviembre — Correos
- Elecciones Generales 29 de noviembre de 2026 (información consular) — Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (consulta del censo electoral) — INE
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado
- El censo electoral del 29N ya puede consultarse — Demócrata
Consultadas el 21 de octubre de 2026.